octubre 2, 2026 6:55 pm

Sobre la integración del Comité de Postulaciones Judiciales

La independencia del Poder Judicial constituye la piedra angular de cualquier esfuerzo genuino por restituir el Estado de derecho y la institucionalidad democrática en Venezuela. En el marco de los acuerdos alcanzados en la Mesa de Diálogo y Negociación para la renovación integral de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el procedimiento mediante el cual se evalúan y seleccionan los aspirantes no admite desviaciones normativas ni acuerdos que comprometan la autonomía del arbitraje judicial.

El artículo 270 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece de manera inequívoca que el Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor integrado por representantes de los diversos sectores de la sociedad civil. Su concepción dogmática responde a una necesidad elemental: blindar la preselección de los altos jueces frente al reparto de cuotas partidistas y evitar la intromisión directa de los poderes fácticos o del propio órgano legislativo.

Frente a la conformación de una Comisión Preliminar parlamentaria y la pretensión de incorporar diputados en el seno de dicho comité —amparándose en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia—, el Bloque Constitucional de Venezuela alerta sobre el vicio de inconstitucionalidad de origen que esto generaría sobre las futuras designaciones. La supremacía constitucional impone que la ley orgánica se subordine al mandato expreso de la Carta Magna y no a la inversa.

La legitimidad de un nuevo sistema judicial no puede construirse sobre la base de vulnerar las reglas fundamentales de su propia génesis. A continuación, presentamos la posición oficial y las solicitudes formales elevadas por el Bloque Constitucional ante esta coyuntura.

Descargue y lea el pronunciamiento completo en formato PDF aquí