Justicia
La Justicia es un derecho de acceder a los órganos de administración de justicia y que éstos apliquen los principios y valores que exige la Constitución.
La justicia es lo justo, sin discriminación ni preferencia hacia ninguna persona.
Se considera un valor que inclina a obrar y juzgar, teniendo por guía la verdad.
El eje de los derechos humanos es la justicia, y la virtud que orienta a las demás virtudes humanas hacia el bien común.
Es un referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.
Los principios que garantiza el Estado para el logro de la Justicia son:
Que sea gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (artículo 26)
Es el conjunto de condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir la justicia plenamente.
El acceso a la justicia en los términos señalados garantiza la igualdad de trato de las personas (naturales o jurídicas, venezolanos o extranjeros) que acudan a los tribunales a solicitar la protección de sus derechos y obtener la solución que corresponda a los conflictos en que esté de por medio la justicia, de una manera efectiva y oportuna.
Que los jueces entiendan y practiquen los atributos y obligaciones que se desprenden de impartir justicia en nombre de la República, con un comportamiento judicial que atienda los derechos y garantías que corresponden a las partes, con decisiones efectivas en las que prevalezca la vardad, bajo un comportamiento judicial imparcial y transparente.
El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (artículo 257)
La que imparten los tribunales (jueces), la justicia de paz en las comunidades (jueces de paz), y los medios alternativos para la solución de conflictos, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (artículo 258)
