septiembre 5, 2026 8:30 am

Ante la inconsulta e inconstitucional reforma aprobada por la AN de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Toda transición o proceso de reinstitucionalización democrática enfrenta un dilema fundacional: la fragilidad de privilegiar la efectividad de los acuerdos políticos de coyuntura por encima de la rigidez normativa que impone la Constitución. En el escenario actual, donde las negociaciones en la Mesa de Diálogo y Negociación buscan trazar un camino hacia el restablecimiento institucional —incluyendo la reestructuración completa del Poder Judicial y del ente electoral—, la tentación de flexibilizar los controles y equilibrios normativos representa una amenaza latente para el futuro del Estado de derecho.

La reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), recientemente aprobada por la Asamblea Nacional, plantea un debate técnico-jurídico medular sobre la independencia judicial. Cuando las fórmulas acordadas para la conformación de los órganos encargados de seleccionar a las altas autoridades del sistema de justicia abren la puerta a la injerencia o al tutelaje del poder político, se vulnera el principio de autonomía que debe regir al arbitraje judicial. La participación de la sociedad civil en la postulación de magistrados no es un mero formalismo ni una concesión del Parlamento; es un mandato consagrado expresamente en el artículo 270 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, diseñado precisamente para impedir el reparto de cuotas de poder y garantizar la imparcialidad de los administradores de justicia.

Asimismo, la arquitectura institucional del Poder Judicial requiere una clara delimitación de competencias. Atribuir a un cuerpo legislativo facultades de designación sobre organismos clave en la disciplina, vigilancia, control y formación de los jueces —como la Inspectoría General de Tribunales, la Inspectoría General de la Defensa Pública y la Escuela Nacional de la Magistratura— desvirtúa la independencia interna de la judicatura y traspasa las competencias que el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna de manera exclusiva al Tribunal Supremo de Justicia para la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial.

La verdadera reinstitucionalización no puede cimentarse sobre vicios de inconstitucionalidad ni sobre parches normativos que perpetúen el control político sobre la justicia. Ante estas graves contravenciones al texto constitucional, el Bloque Constitucional de Venezuela ha fijado una postura pública orientada a exigir el estricto apego a las normas fundamentales en el proceso de reforma judicial en marcha.

Descargue y lea el pronunciamiento completo del Bloque Constitucional de Venezuela en formato PDF aquí: