Caracas, Venezuela
Preámbulo de la Constitución. “...un Estado de justicia... que consolide los valores de la libertad…, asegure el derecho a la vida...”
La vida es un valor superior del ordenamiento jurídico y de la actuación del Estado. (Art.2)
El derecho a la vida es inviolable. (Art. 43)
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. (Art. 83)
Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. (Art. 43)
El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. (Art.43)
Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. (Art. 45)
La libertad personal es inviolable.
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida. Sólo en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.
En caso (in fraganti) la persona será llevada ante una autoridad judicial, en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.
Derecho a ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida.
La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
Derecho a que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación, por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
Que quiere decir infraganti: En el mismo momento en que se está cometiendo el delito o realizando una acción censurable.
48 horas es el tiempo mayor para ser detenido mediante orden judicial contados a partir del momento de la detención, para ser presentado a una autoridad judicial.
Derecho a ser juzgado en libertad, excepcionalmente por razones que estén en la ley y apreciadas por el Juez.
No causa impuesto alguno la caución exigida por ley para conceder la libertad de la persona detenida.
Derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, persona de confianza u abogado y éstos a ser informados donde se encuentra detenido.
La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.
La detención de extranjeros observará, además, el derecho a la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
El derecho de conocer la identificación de toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad.
Derecho a no continuar en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.
La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
El Estado debe protección a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
Protege el Estado al matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges; de la misma manera que protege las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley con los mismos efectos que el matrimonio.
El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
La maternidad y la paternidad deben ser protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre.
El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.
El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Los jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.
El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado.
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a la integridad física de las personas, sus propiedades, Y el disfrute de sus derechos.
El cumplimiento de esta protección lo garantizan los órganos de seguridad ciudadana.
La actuación de estos órganos de seguridad ciudadana se realiza frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos.
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
La salud es un derecho social fundamental.
Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento.
Se garantiza por el Estado que el acceso público a la salud esté regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.
Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas.
El Estado garantizará el derecho a la salud como parte del derecho a la vida.
El Estado reconocerá a los pueblos indígenas su derecho a medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
El Poder Público Nacional, en ejercicio de su competencia, garantiza las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.
Para garantizar el derecho a la salud el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud.
El carácter del sistema público de salud será intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social.
Es obligación del Estado el financiamiento del sistema público nacional de salud, por tanto, está obligado a garantizar un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria.
El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.
Se garantiza que los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados.
Es obligación del Estado desarrollar una política nacional de formación de profesionales, técnicos y una industria nacional de producción de insumos para la salud.
Está prevista la descentralización a los Estados y Municipios, entre otras áreas, la materia de salud.
Se garantiza que el ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.
Corresponde garantizar a los Municipios la salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad.
El sufragio es un derecho.
Se ejercerá el sufragio mediante votaciones libres, universales, directas y secretas y personalizado.
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y la ejerce mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público y a ella están sometidos.
Son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
Tienen derecho al sufragio los integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad.
Son electores para elecciones parroquiales, municipales y estadales los extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad, con más de 10 años de residencia en el país.
Los electores tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión.
Los órganos del Poder Electoral garantizan la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales.
Se garantiza por el Consejo Nacional Electoral la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Se garantiza que los militares activos tienen prohibido optar a cargo de elección popular, a participar en actos de propaganda, de militancia o proselitismo político.
Se garantiza que no podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental.
El derecho a la educación se caracteriza por ser democrática, gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.
El derecho a la educación incluye que esté a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica.
Es derecho de los profesores, estudiantes y egresados de su comunidad. la autonomía universitaria, la que existe como como principio y jerarquía para que, puedan dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación.
Tienen derecho las universidades autónomas a darse sus normas de gobierno, funcionamiento y de administración eficiente de su patrimonio, bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley.
Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.
Se garantiza la inviolabilidad del recinto universitario.
El derecho a que sean reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta, las contribuciones de los particulares para proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario.
Se garantiza la educación como un servicio público.
La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado.
Se garantiza que la educación impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario.
El Estado garantizará la educación abierta a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad.
La educación abierta es la garantía que permite una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación.
El Estado asumirá la educación como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
Se impone como garantía en todas las instituciones públicas y privadas la obligación hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, y los principios del ideario bolivariano.
Es obligación del Estado que se imparta la educación ambiental, así como también la educación ciudadana no formal.
El Estado garantizará junto a la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana.
El Estado garantizará una inversión prioritaria en educación, de conformidad las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.
El Estado se obliga a crear y sostener instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo.
El Estado está obligado a atender a las personas con necesidades especiales, discapacidad y a los privados de libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
El Estado garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información.
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo.
El Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología, comprometiendo al sector privado quien deberá aportar recursos para las mismas.
El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica.
Los electores tienen derecho a la rendición de cuentas de los funcionarios que los representan.
Los funcionarios representantes de los electores deben garantizar este derecho presentando cuentas públicas de su gestión, y se exige que sean transparentes y periódicas, de acuerdo con el programa presentado.
Los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos
que los que establezca la ley.
Las manifestaciones pacíficas tienen garantizado su control, al estar prohibido
expresamente el uso de armas de fuego y de sustancias tóxicas.
Le corresponde a la ley la regular la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión.
Igual toda persona tiene derecho al expresar de sus pensamientos y hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión.
Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado.
No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
La garantía de que no se aplicará censura.
La comunicación es libre y plural.
Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.
Toda persona tiene derecho de réplica y rectificación, cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes.
Los niños y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Reenvía a la Ley la determinación de los deberes y responsabilidades del Estado y de las personas, para garantizar que la comunicación sea libre y plural.
Los principios de esta Constitución garantizan el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial.
Debe garantizarse que los niños y adolescentes reciban la información adecuada para su desarrollo integra.
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Se establece que el procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad.
Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley.
Toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de sus datos y de sus bienes y cual es la finalidad, así como solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Igualmente, tiene derecho de acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas.
Sólo mediante Ley podrá establecerse excepciones a determinado tipo de información.
Se garantiza que quede a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.